¿Qué hacer cuando el cliente no paga la factura?

¿Qué hacer cuando el cliente no paga la factura?

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Se debe notificar la demanda al deudor dentro del año contado desde el vencimiento de la factura.

Para poner plazos específicos y reglas más claras, este año comenzó a operar la ley de pago oportuno que beneficia a las pequeñas y medianas empresas y su relación con comercios más grandes y el Estado. Pero, ¿qué hacer si no te pagan la factura?

Lo fundamental es que a través de esta modalidad, las empresas de mayor tamaño puedan ajustar sus sistemas, contratos y capital para poder devolver los recursos a las pymes, en un tiempo no superior a 30 días.

Pero, pese a la aplicación de esta ley, lo cierto es que hay alternativas a las cuales las pymes pueden recurrir en caso que un cliente no pague su factura en los plazos correspondientes. El abogado René Cea de LegalChile, explica que hay alternativas como contratar el sistema de cobranza de facturas, opción que permite a las pequeñas y medianas empresas recuperar los ingresos por facturas impagas y en caso de que no sea posible el recupero, castigar esos créditos incobrables, rebajar su renta líquida imponible y eventualmente recuperar el IVA en los casos señalados por la ley.

“También hay acciones prejudiciales que se pueden realizar para lograr el pago de las facturas y que, desde el punto de vista tributario, van a servir si el deudor no paga, para castigar la deuda y poder rebajar este crédito incobrable de las utilidades de la empresa”, dice el abogado.

Según el experto de LegalChile, las acciones a seguir son:

-Llamadas telefónicas cobrando la deuda

-Envío de carta certificada de requerimiento de pago, con la información de la deuda.

-Remitir los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen.

-Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda.

-Terminar todo tipo de relaciones comerciales con el deudor, cuando la deuda es inferior a 50 UF pero superior a 10 UF. En el caso que la deuda sea inferior a 10 UF podrá continuar relaciones comerciales con el deudor sólo cuando supongan pago al contado.

En el caso de que las acciones prejudiciales no lleguen a buen término, se pasa a la etapa judicial, lo que ocurre cuando el monto de la deuda justifica que se incurra en los gastos que genera un juicio. “Lo importante es no dejar pasar el tiempo porque se debe notificar la demanda al deudor en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la factura. También es importante tener presente que en un juicio de este tipo se deben realizar diversos tipos de gastos: honorarios de abogados y del receptor judicial (éste último para que notifique la demanda) y honorarios del martillero en caso de remate de bienes”, explica René Cea.

Finalmente, el profesional de LegalChile enfatiza en que la ley señala que los gastos descritos anteriormente los debe pagar el deudor, pero en muchos casos lo que se obtiene en un juicio no alcanza a pagar ni siquiera la deuda. “Por eso, en caso que el deudor no pague la deuda, hay que evaluar lo que conviene hacer y esto dependerá del monto de lo adeudado. También dependerá de la situación patrimonial del deudor, ya que si no tiene bienes con qué responder será muy difícil lograr el pago de la deuda. Pero puede ser importante seguir un juicio para poder castigar la deuda rebajándola de las utilidades de la empresa”, concluye.